Líderes en Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback

 Restitución de Derechos Arancelarios –

Drawback

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario)

¿Qué es el Drawback o la Restitución de Derechos Arancelarios?

El Drawback se presenta como un régimen aduanero estratégico que posibilita la obtención de un reembolso parcial del valor FOB (a favor del beneficiario). Este beneficio se logra mediante la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que han gravado la importación de insumos, los cuales son incorporados o consumidos en la producción de bienes destinados a la exportación. Desde el año 2019 hasta la fecha, la tasa de reembolso en el marco del Drawback se ha mantenido en un 3%.

La determinación del valor FOB sujeto a restitución abarca una amplia gama de componentes, entre ellos, los costos de producción, la utilidad, los costos de embalaje, los gastos de transporte interno, los honorarios de agentes de aduana, así como los gastos de carga y manipuleo. Sin embargo, no se consideran para restitución las comisiones ni cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, como intereses por pagos diferidos, costos de inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros similares.

Para realizar solicitudes de Drawback, es fundamental numerarlas dentro del plazo de 180 días hábiles desde la fecha de término de embarque y por montos superiores a US $500. El reembolso se aplicará hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportación de productos por SPA y por empresa exportadora no vinculada. Esto se condiciona a que los bienes hayan sido importados en los 36 meses previos a la fecha de exportación.

Es importante destacar que no podrán acogerse al sistema de Drawback las exportaciones de bienes que contengan insumos extranjeros ingresados al país mediante mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Este detalle contribuye a garantizar la transparencia y coherencia en el uso de este régimen aduanero.

Requisitos para el beneficiario

El beneficiario debe ser una persona natural o jurídica constituida en el Perú, la cual produzca directamente o por encargo (factura de servicio a un tercero) el bien exportado. Además, debe cumplir con los siguientes tres requisitos: (1) estar inscrito en el RUC, y no tener la condición de “no habido”; (2) contar con clave SOL; y (3) contar con una cuenta corriente o cuenta de ahorro del sistema financiero nacional, la cual se encuentre vigente en moneda nacional y esté registrada con el número de CCI (Código de Cuenta Interbancaria) en el portal de la SUNAT.

Manifestación de voluntad. Se debe consignar en la declaración de exportación el código 13, así se manifesta la voluntad de acogerse al Drawback.

Requisitos respecto a los insumos importados

Los insumos importados deben haber sido obtenidos mediante una de las siguientes tres modalidades: (1) importados directamente por la empresa exportadora que se beneficia del Drawback; (2) importados por terceros; y (3) como productos elaborados localmente utilizando insumos importados de proveedores locales.

El régimen de Restitución de Derechos Arancelarios identifica como «insumos» a los siguientes conceptos:

  1. Materias primas: sustancias, elementos o materiales necesarios para la obtención de un producto (incluyendo etiquetas, envases, artículos para conservación y transporte).
  2. Productos intermedios: elementos que requieren procesos adicionales para adquirir la forma final en la que serán incorporados al producto exportado.
  3. Partes: conjuntos o combinaciones de piezas unidas por cualquier método de sujeción, destinadas a construir una unidad.
  4. Piezas: unidades previamente facturadas cuya subdivisión física posterior las vuelve inútiles para el propósito al que estaban destinadas.

No se consideran «insumos» al combustible, cualquier fuente de energía para generar energía o calor, repuestos y útiles de recambio. Además, los insumos deben cumplir con ciertos requisitos para ser considerados por el régimen del Drawback:

  • Deben estar nacionalizados y haber pagado todos los derechos arancelarios.
  • No deben estar exentos de aranceles debido a acuerdos comerciales internacionales.
  • No deben tener tasa cero si son los únicos insumos importados.
  • No deben estar bajo el régimen de reposición de mercancías en franquicia.
  • No deben corresponder al régimen de admisión y/o importación temporal.
  • Su valor CIF no debe superar el 50% del valor FOB del bien exportado.

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